La Organización Empresarial de Logística y Transporte UNO ya ha presentado sus alegaciones al Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (ROTT). Entre ellas, destaca la propuesta de considerar el número de contrataciones de transporte a la hora de valorar la pérdida de la honorabilidad. Dichas propuestas, además de ser presentadas al ministerio de Fomento, fueron expuestas al subdirector general de Normativa del ministerio, Emilio Sidera, durante su presencia en la sede de UNO para presentar el borrador del ROTT en una jornada técnica llevada a cabo por la organización empresarial.

Emilio Sidera, subdirector de Normativa de Fomento, durante la presentación del ROTT, junto a Francisco Aranda, secretario general de UNO.
Tal y como quedó de manifiesto en la jornada técnica, la adaptación del régimen sancionador de la LOTT y el antiguo ROTT puede suponer una sustancial modificación en lo que se refiere al procedimiento de pérdida de la honorabilidad. Por ello, UNO defendió la adaptación de los nuevos supuestos contemplados en el reglamento para el transporte de mercancías, en el que tres sanciones graves en un año supone la pérdida de honorabilidad, se haga guardando la debida proporcionalidad, no sólo con el tamaño de la empresa, sino también con el número de contrataciones de transporte. De lo contrario, un operador que contrata miles de servicios de transporte con transportistas puede verse privado de su autorización con incumplimientos que supongan un ínfimo porcentaje de los servicios contratados.
UNO entiende que, para la Administración, tanto el control de la facturación como el del número de contrataciones realizadas por un operador son elementos de difícil comprobación y que requieren de un esfuerzo inspector realmente complejo. Por ello, propone que el parámetro a utilizar sea un elemento objetivo y que vaya en clara y directa relación con el volumen de negocio de un operador: el número de trabajadores.
En este sentido, la propuesta de UNO es que, anualmente, cada operador facilite a la Administración los documentos de cotización de todo el ejercicio. De dicha información, oficial y fácilmente comprobable, se extraerá el promedio de trabajadores que cada empresa ha tenido durante un ejercicio. Ese promedio es el que se utilizará durante el año siguiente para el cómputo de la pérdida de honorabilidad, de tal forma que a estos efectos para la pérdida de dicha honorabilidad se computarán tres infracciones por cada diez empleados de la compañía.
Por otra parte, UNO considera que la necesaria agilización de trámites (eliminación del formato de papel para autorización de transporte, visado automático de autorizaciones sin necesidad de aportar documentación) no puede suponer una puerta abierta por la que se pueda fomentar la competencia desleal en el sector, por parte de entidades que jugarían con una ventaja competitiva si no todos los actores que operan en el mercado lo hacen bajo las mismas reglas. En ese sentido, el elemento decisivo es determinar si las nuevas plataformas que ofrecen servicios de transporte son las perceptoras, en todo o en parte, de las cantidades abonadas por los clientes que contratan a través de ellas. Si es así, es evidente que prestan servicios de transporte y deben estar sometidos a los mismos requisitos que el resto de actores que operan en el sector.
Por otra parte, tal y como explicó Emilio Sidera, el borrador del ROTT propuesto por Fomento ya incluye una modificación de la estructura del Comité Nacional de Transporte por Carretera que incluye, por primera vez, entre los criterios de representatividad el número de empleados de las empresas y no sólo el número de autorizaciones de transporte. En su intervención, el subdirector general de Normativa de Fomento explicó que tres eran los principales aspectos que más preocupaban al ministerio y que trata de cubrir el borrador del ROTT: el requisito de flota mínima para permanecer el mercado, aumentar la transparencia a través del Registro de Empresas y Actividades de Transporte y el visado de las autorizaciones.
Para salvar la problemática abierta con la Comisión Nacional de Mercados y Competencia y con la Comisión Europea, que presentó una denuncia ante el Tribunal de Luxembrugo, el nuevo ROTT propone una flota mínima de tres vehículos con una capacidad de carga de 60 toneladas, no para acceder al mercado como indicaba el anterior borrador del ROTT, sino para permanecer en él. Esta medida afecta a aquellas empresas que pretendan operar con vehículos de más de 3,5 toneladas de masa máxima autorizada. En cuanto se dé este caso, la empresa tiene que acreditar que dispone de, al menos, tres ehículos con una capacidad de transporte de al menos 60 toneladas de carga útil. De esta forma, si es una empresa que opera en el tramo de los vehículos ligeros tendrá que contar con aquellos necesarios para alcanzar esas 60 toneladas. «Nosotros entendemos que esta medida cumple con los requisitos marcados por Europa», insistió Emilio Sidera, en relación a la denuncia interpuesta en Luxemburgo contra este requisito de flota mínima. La diferencia, tal y como recalcó, respecto al anterior borrador del ROTT es que entonces se exigían los tres vehículos para acceder al mercado, mientras que ahora el requisito es para permanecer en el mercado. Fomento establecerá un régimen transitorio para las empresas con una flota por debajo de los tres vehículos, de manera que podrán seguir en el mercado.
Por otra parte, el Registro de Empresas y Actividades de Transporte ya está activo y ofrece información en tiempo real de todos aquellos que cuentan con la habilitación de transporte. Por otra parte, respecto al visado de las autorizaciones, Sidera indicó que la Administración comprueba cada dos años y de oficio que las empresas cumplen con todos los requisitos. Además, confirmó que será la propia Administración que cruce los diferentes tipos de datos con los distintos organismo públicos (Tráfico, Agencia Tributaria, Seguridad Social, Registro Mercantil, etc), lo que aliviará la carga administrativa de las empresas.
«El ogro de la normativa es el requisito de honorabilidad», advirtió Emilio Sidera. Y es así porque la pérdida de la honorabilidad afecta a la empresa y al gestor del transporte, de manera que se pueden anular todas las autorizaciones que tengan en ese momento y quedar inhabilitado para obtener otras nuevas. La pérdida de la honorabilidad se puede producir por una condena penal o por infracciones administrativas. «La mayor parte de las infracciones que se cometen son infracciones de la normativa de transporte, es decir, relacionada con pesos y con tiempos de conducción. Pero también las infracciones de tráfico podrían dar lugar a la inhabilitación. Por ejemplo, un conductor con un permiso no adecuado. Otro tipo de infracciones que pueden ocasionar la pérdida de la honorabilidad son las vinculadas a cuestioens laborales, como las vinculadas a la jornada laboral de los conductores», argumentó Emilio Sidera.
«La pérdida de la honorabilidad se puede producir tanto si eres transportista o intermediario autorizado y te inhabilita durante un año», explicó Emilio Sidera. En el caso de los cargadores o de empresas que operen con vehículos de menos de 3,5 toneladas, si son inhabilitadas podrán seguir operando pero no podrán solicitar en el plazo de un año la autorización para un vehículo de más de 3,5 toneladas de masa máxima. «En este contador también se van sumando las infracciones internacionales, de manera que si quedas inhabilitado en España no puedes abrir al día siguiente en Francia o Portugal», insistió Sidera.
De este modo, hay un listado de infracciones muy graves que directamente te hacen perder la honorabilidad. Mientras que existe otro listado, de unas 50 infracciones, que aunque no dan lugar a la pérdida directa de la honorabilidad, sí que llevan ahí por reincidencia en su comisión. Cuando se producen estas infracciones, la Administración abre un procedimiento sancionador para la retirada de la honorabilidad ante la comunidad autónoma pertinente.
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