Un artículo de Cristina Romero Domínguez, Abogada de Auren Abogados y Asesores Fiscales
Después de varios meses de enmiendas y modificaciones, el pasado dos de diciembre de 2021 se aprobó el texto definitivo sobre la nueva reforma de la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, que ha entrado en vigor este mes de marzo.
El objetivo principal de la norma, cuyo nacimiento no ha sido en absoluto fácil, es, según especifica el propio Ministerio del Interior bajo el lema “nuevos tiempos, nuevas normas”, adaptarse a la realidad actual y dar un paso más para tratar de seguir avanzando en mejorar la seguridad vial en España.
En esta apuesta por el futuro, en la que la normativa española trata de adaptarse a la europea, se incluyen varios artículos relacionados con el medioambiente y con el vehículo autónomo, en los que se incorporan los vehículos de movilidad personal. Con la entrada en vigor de la nueva ley, los patinetes eléctricos se equiparán a los ciclomotores y las bicicletas en el artículo 47, por lo que deberán utilizar casco de protección en los términos reglamentariamente determinados. Además, se prohíbe la circulación por las aceras de todos estos vehículos y se prevé la formación en conducción ciclista y en vehículos de movilidad personal, que será competencia de la Administración General del Estado.
También se dotará de mayor seguridad a los usuarios de bicicletas. La digitalización también hace acto de presencia, ya que se otorga cobertura legal a la acreditación del permiso de conducir en soporte digital, a través de la app o incluyendo la utilización de los Paneles de Mensaje Variable, además de otros medios tecnológicos para dar órdenes o instrucciones para la regulación del tráfico.
Comportamientos peligrosos
La Ley también introduce varios cambios importantes que afectan a los elementos esenciales de la seguridad vial y que se centran en aquellas actuaciones que se identifican como comportamientos peligrosos en la actualidad, como los relacionados con las distracciones, el uso del cinturón de seguridad, el casco y los sistemas de retención infantil. También habla sobre velocidad y alcohol y se incluye una detracción mayor de puntos, sin aumento del importe de la sanción económica.
Sin embargo, y a pesar de que esta norma se ha visto desplazada a un segundo plano por el convulso momento que vive buena parte del sector de transportes, parece que parte de su contenido pone de relieve la falta de diálogo de la Dirección General de Tráfico (DGT) con el sector profesional del transporte, ya que este último evidencia que el contenido no se adapta a sus concretas necesidades y encuentra fallos en su aplicación práctica.
Evidentemente, los profesionales del sector transporte, muchos de ellos autónomos, tienen necesidades muy diferentes a las de los particulares, y se han mostrado especialmente preocupados con la reforma y sobre el cómo podrán afrontar las nuevas sanciones. Además, ya han anunciado una reclamación ante la DGT solicitando un trato especial para poder trabajar en orden con la nueva normativa y licencia.
Una de las medidas que más controversia ha generado para el sector es la eliminación del margen de 20 Km/h para adelantar (artículo 51), ya que, según alegan, “puede ralentizar el adelantamiento de camiones en carreteras, aumentando así el riesgo de choques frontales”.
Habrá que ver cómo evoluciona la directiva y su aplicación, para ver qué efectos puede tener en la seguridad, y si el sector transporte puede llegar a un acuerdo para poder acoger la nueva normativa de modo que consideren no afecte a las necesidades de un sector vital para nuestra economía.
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